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Publicado el Real Decreto por el que se regula la tarjeta de movimiento equina

Los movimientos de los équidos tienen un marcado carácter diferencial comparado con los movimientos del resto de ganado debido a que gran parte de sus desplazamientos se realizan con fines claramente diferentes de los meramente productivos

Jueves, 31 de julio de 2014

El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece tanto el documento de movimiento que debe amparar todos los movimientos de ganado como la forma y plazo en que se deben comunicar los datos de estos movimientos.

Los movimientos de los équidos tienen un marcado carácter diferencial comparado con los movimientos del resto de ganado debido a que gran parte de sus desplazamientos se realizan con fines claramente diferentes de los meramente productivos.

Este es el motivo por el que, aunque no se hace uso de la excepción prevista en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, se crea y regula a nivel nacional la tarjeta de movimiento equina (TME), regulada en el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio (VER), cuya utilización opcional por los responsables de documentar los movimientos de équidos, les permitirá hacerlo sin necesidad de que el animal vaya acompañado del certificado o guía sanitaria regulada por el artículo 50 de la Ley 8/2003 y el Decreto de 4 de febrero de 1955 y la legislación autonómica, ni del documento de movimiento o traslado previsto a efectos del registro de movimientos de los artículos 51 y 53 de la misma Ley y regulado por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, y la legislación autonómica.

La obtención de la tarjeta no varía, sin embargo, las obligaciones relacionadas con la cumplimentación y acompañamiento del pasaporte o documento de identificación equina (DIE) regulada por el derecho de la Unión y en España por el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

Para quienes no opten por obtener la tarjeta, sus obligaciones seguirán siendo las mismas que en la actualidad establecen las citadas normas para el certificado sanitario y documento de movimiento, así como, por supuesto, para el pasaporte o DIE.

El uso voluntario de la TME, en sustitución del certificado oficial de movimiento y del documento de movimiento en los supuestos que se indican, no supondrá una pérdida del control de la trazabilidad de los animales, ni ningún riesgo sanitario, ya que sigue vigente la obligación de registrarlos movimientos de salida de la explotación y retorno a la mismas y de entrada en la de destino temporal en los libros de registro de la explotación.

De igual manera, se imposibilita la realización de movimientos con dicha TME que no se acojan a los supuestos establecidos, gracias a los procedimientos de control que tiene establecidos la base de datos SITRAN en forma de chequeos, aviso y alarmas, si bien redundará en la disminución de las cargas administrativas.